- Pertenece a dos grupos distintos dentro del derecho de patronato canónico: 19 en cuanto a la competencia del titular, y al ejercicio de su derecho, el que participa de los caracteres de patronato eclesiástico y laical (v.e.v.); 29 con relación a la transmisión de tal derecho, cuando sólo pasa a quienes reúnen la índole exigida en el patronato hereditario y en el familiar (v.e.v.).
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