- Los pertenecientes por su origen a todos los vecinos de un pueblo, con carácter colectivo y a ninguno en particular. Alcubilla, al deslindar estos pastos de los pastos de propios (v.e.v.), señala que el origen se aprecia por la adquisición, ya sea verificada por compra, cesión, permuta, donación, concordia, etc.,; pero siempre en sentido colectivo para uso de todos los vecinos, o determinadamente parala clase ganadera o cierta especie en particular. El carácter colectivo que distingue esta parte de riqueza de los pueblos de la del caudal de los propios, lo han perdido aquellos terrenos que, luego de ser originalmente de aprovechamiento común, por interrupción de algún ageiite especial, por haberse hecho uso de ello9 por los ayuntamientos, han sido arrendados sucesiva y continuadamente para cubrir las atenciones locales y verificando a la Hacienda pública el pago del 20 % de propios.
[Inicio] >>