Definición de PARTIDAS


    Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medioeval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizás obra en buena parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto.
    Con relación a este código, comparable al Corpus juris civilis de Justiniano, y que sitúa al monarca castellano, dentro de la historia del Derecho, a la altura del emperador bizantino, existen numerosas dudas en cuanto a los redactores y época exacta de su trabajo. Se le atribuye» además de al propio Al fonso X, a Jácome Ruiz, al maestro Roldán, a García Hispalense, el obispo Fernando Martínez y a Bernardo, presbítero compostelano.
    Según declaraciones del propio texto, la obra se emprendió en la víspera de San Juan Bautista (el 23 de junio) del año 1294 de la era hispánica, que corresponde al 1256 de la era cristiana. A la obra se dió término, según unos, siete años después, o, para otros, a los nueve años de empezada; o sea, en 1263 o en 1265 de nuestro cómputo- cronológico.
    Como homenaje o rasgo de ingenio en honor del monarca» las iniciales de los siete libros, partes o partidas, componen su nombre, y son ellas y sus títulos originales; I. A servicio de Dios.
    II. L a fe católica.
    III. F izo nuestro Señor Dios.
    IV. O mas señaladas.
    V. N aseen entre los homes.
    VI. S esudamente dixeron.
    VII. O lvidanza et atrevimiento.
    Las Partidas, denominación forense y popular que prevaleció sobre el nombre original de Fuero de las Leyes, constituyen una enciclopedia jurídica positiva cuyo contenido es el siguiente: Part. I: Derecho Natural y Canónico: principios generales sobre las leyes, usos y costumbres, autoridad del papa, bienes eclesiásticos, elección de los obispos, beneficios eclesiásticos y derecho de patronato. Part. II: Derecho Político y Administrativo, sobre emperadores, reyes y señores. Part. III: Derecho Procesal: de la justicia y de su ordenada administración. Part. IV: Derecho de Familia: del matrimonio, dotes, arras, divorcio y patria potestad. Part. V: Derecho de las Obligaciones y Contratos. Part. VI: Derecho Sucesorio: testamentos y herencias. Part. VII: Derecho Penal: acusaciones, delitos y penas.
    Las Partidas contienen 2.802 leyes en total, distribuidas en 182 títulos, cada uno de los cuales, a imitación del Digesto, principia con un proemio.
    Al no contener este Código promulgación expresa, orden de ser obedecido como ley del reino, pese a su sistemática, origen y calidad, no tuvo vigencia obligatoria hasta casi un siglo después; cuando, en virtud del Ordenamiento de Alcalá (v.e.v.), Alfonso XI dispuso que las Partidas constituyeron el Derecho supletorio de todos los demás cuerpos legales reconocidos como obligatorios. No obstante, por su índole orgánica y por el prestigio que entre los jueces y abogados logró este texto, en realidad fué anteponiéndose a la prelación indicada. Hasta la publicación del Código Civil español de 1889, que en realidad condenadaba a muerte a las Partidas y a todos los cuerpos legales anteriores al menos en las materias civiles, e incluso como Derecho supletorio, por el carácter tajante del art 1.976 del texto citado, las Partidas constituían el cuerpo legal más citado en la jurisprudencia del Trib. Supr. y en los alegatos forenses e incluso luego de esa derogación terminante, por influjo de la formación de los magistrados en el Derecho de las Partidas, éstas continuaron apareciendo en los fallos de los tribunales hispánicos.
    Dentro de las diversas ediciones de las Partidas, las de mayor autoridad son las del doctor Alfonso Díaz de Montalvo, con adiciones y glosas, y la de Gregorio López, con sus célebres y citadísimos comentarios. Ante las discrepancias entre estas dos ediciones, y por haberse comprobado numerosas erratas en la de Montalvo, impresa en los primeros tiempos de la imprenta, el Trib. Supr. declaró, en sentencia del 27 de marzo de 1870, que, en caso de incompatibilidad entre ambas ediciones, había de estarse a la de Gregorio López.
    Como propósitos del texto se señalan los de casi todas las compilaciones: poner orden entre la multiplicidad de textos fragmentarios y discordes y sistematizar las diferentes materias jurídicas. Además latía el propósito de unificar el Derecho hispánico y de expresar el espíritu medioeval español, a la vez romano y canónico en su generalidad.
    Como fuentes de las Partidas, confesadas en gran parte en el prólogo de las mismas y en varias leyes del tít. 19 de la Part. I, están: 19 el Derecho Natural y el de Gentes, según el concepto romano; 2 Como juicio crítico, las Partidas logran la unanimidad en el aspecto del lenguaje, de insuperada elegancia en su tiempo y que muestra una formación avanzadísima del idioma castellano. Sistemáticamente, y aun desde un punto de vista científico, se considera lo más oo pleto de la Edad Media, de cuya cultura es un compondio. En lo político, por su visión de conjunto, que abarca desde la corona al pueblo, y por su sentido sentencioso y filosófico, supera, aun obligado a tratarlo, al feudalismo en su espíritu más contrario a las atribuciones del Poder público, representado entonces por la corona, y a las libertades del pueblo, incipientemente asentadas en los fueros españoles. En lo estrictamente jurídico, se reprocha a las Partidas una excesiva fidelidad a las fuentes romanas, contra impulsos y corrientes germánicas y autónomas mejor interpretadas por el Fuero Real y los locales; si bien la formación del Rey Sabio y la de los jurisconsultos que lo asesoraron era romana, como romanos eran los cuerpos legales justinianeos utilizados entonces en la enseñanza del Derecho y las obras de los doctores contemporáneos.


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