- La carente de interés jurídico, patrimonial o moral para litigar. La extraña por completo a la relación de Derecho que constituye el objeto de la acción.
Como no existe juicio previo para calificar la legitimidad en las demandas, ni existe en la práctica coto inicial a la mala fe, el concepto de parte ilegítima es muy relativo; porque cualquiera persona puede demandar a otra por infundada que sea la causa, ateniéndose naturalmente, a la probable condena en costas y al resarcimiento de los perjuicios originados, (v. PARTE LEGÍTIMA.)
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