- Privación o pérdida del movimiento de una o más partes del cuerpo, o notable disminución de la capacidad de movimientos naturales por causa de enfermedad. Por el carácter contagioso de algunas parálisis, la Ley arg. 12.317 hace obligatoria la denuncia de tales enfermedades.
La parálisis resultante de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales se equipara a la pérdida de esa parte del cuerpo en cuanto a cálculo de las indemnizaciones; si bien subsista la posibilidad o esperanza de recuperar en ocasiones el movimiento.
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