- Obrero. | | Trabajador manual. En algunas órdenes religiosa*?, el sacerdote a quien se confía la confesión y asistencia de enfermos y moribundos.
Laboralmente, es palabra en decadencia; y apenas si se usa para referirse a los trabajadores de algunos oficios que en las ciudades trabajan en talleres o realizan ciertos trabajos y reparaciones a domicilio. No obstante, en la Ley esp. de accidentes del trabajo, la de 1900, era éste el vocablo que designaba a todos los trabajadores: "Para los efectos de la presente ley )decía su art. 19) entiéndese por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena; por patrono, el particular o compañía propietario de la obra, explotación o industria donde el-trabajo se preste; y por operario, todo el que ejecuta habitualmente un trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena". En los arts. 4? y ss. del mismo texto, ya se emplea como sinónimo el término de obrero (v.e.v.).
El art. 49 del Regí, sobre igual materia y de idéntico año, amplía y concreta el concepto: "Se consideran operarios todos los que ejecutan habitualmente trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena, con remuneración o sin ella, a salario o a destajo, en virtud de contrato verbal o escrito. En esta disposición se hallan comprendidos los aprendices y Jos dependientes de comercio".
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