- Institución peculiar del Derecho catalán en virtud de la cual la casada, en el supuesto de embargo de los bienes del marido, puede solicitar la separación de los muebles y, a falta de ellos, de los inmuebles suficientes para responder" de su dote y del esponsalicio.
El privilegio fué concedido por D. Jaime I» en 1224; y su texto dice así: "Hemos entendido que, habiéndose algunos obligado como deudores principales, o como fiadores, ya a cristianos, ya § judíos, sin firma ni obligación de sus. consortes, impiden éstas y retienen los bienes de sus maridos no obstante que los dichos bienes basten plenamente para la dote y esponsalicio de dichas mujeres y que sobre alguna cosa más de la dote y esponsalicio; y queremos que dichas mujeres no impidan ni retengan en en poder todos los Llenes de sus maridos, sino que primeramente y ante todo se haga la tasación de los bienes muebles; y, hecha esta tasación, se satisfaga a la mujer de su dote y esponsalicio con las dichas cosas muebles; y, si éstas no bastan para la dote y esponsalicio, se les haga el complemento con las cosas inmuebles; de modo que queremos que esté en la elección de las mujeres si quieren recibir los bienes muebles o inmuebles para la dote y esponsalicio de las mismas; y esto se observe y cumpla con las mujeres que habitan villas y ciudades nuestras; y, por lo que respecta a las que no habitan en tales villas y ciudades, queremos que las mismas mujeres estén obligadas a recibir la dote y esponsalicio suyo en los bienes inmuebles; porque queremos que de los muebles se haga pleno pago a los judíos y otros acreedores de dichos sus maridos; y después que se hubiese hecho el complemento, de lo que restase dé los dichos bienes y de loa inmuebles,se haga pago íntegro a los acreedores de todas las susodichas deudas", (v. ESPONSALICIO.) Como condiciones para que proceda, se enumeran: a) que la mujer sea acreedora más antigua que el ejecutante; b) que pruebe la existencia de hi dote y del esponsalicio; c) que la mujer no se haya obligado conjuntamente con el marido o haya consentido la obligación que origina el embargo ejecutivo.
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