- Onda de gran amplitud que se forma en la superficie de las aguas" (Dic. Acad.). Las olas del mar no sólo por causa de tantos naufragios y ahogamiento poseen trascendencia jurídica; sino que su incesante movimiento )el continuo que la naturaleza ofrece) es nada menos que origen de adquisición de la propiedad. Asi, el .art. 617 de) Cód. Civ. esp. determina que: los derechos sobre los objetos "que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean", se determinan por leyes especiales. Por lo general, si son productos espontáneos del mar, la propiedad pertenece al primer ocupante, como en la pesca, conchas, algas; pero si han tenido dueño, y éste no es conocido, su propiedad se atribuye al Estado; y de poderse identificar, se entregará al interesado, a sus herederos, a sus aseguradores, (v. BIENES MOSTRENCOS, OBJETO ARROJADO AL MAR, OCUPACIÓN.) Figuradamente, cantidad de gente. También, frecuencia grande de un hecho; como una ola de suicidios.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual