- Expresión que sirve para calificar las transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídica o de determinada institución. Con otro propósito se ha pretendido denominar Nuevo Derecho al Laboral, calificación inadecuada; puesto que no ha nacido en nuestra época, o habría dejado ya de serlo luego de un siglo al menos de evidente predominio de las aspiraciones y conflictos del trabajo en la vida de la mayoría de los pueblos. Scatena declara al respecto que "si enfrentamos la moderna legislación del trabajo con el Derecho clásico, en cuanto éste se refiere al contrato de locación de servicios, a la noción de culpa en los accidentes del trabajo, al uso o abuso del derecho de rescisión del contrato de empleo (despido), y al mismo concepto de orden público que campea en esta rama jurídica, es indudable que del contraste ha de surgir con facilidad el nombre de Nuevo Derecho con el que, un poco jactanciosamente, se le ha deseado denominar". Pero en realidad no se trata sino de transformaciones del Derecho, concebido en su unidad, por la distinta manera de ser de las instituciones jurídicas, la diversa forma de sentir los problemas, un enfoque diferente en la solución de los hechos planteados y de la realidad social en que se vive.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda