Definición de NOVICIO


    El que teniendo vocación religiosa, concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa.
    En las Leyes de Toro, derogadas totalmente en este aspecto, como la profesión religiosa equivalía a la muerte civil, el novicio, a semejanza del moribundo, debía adoptar con sus bienes las disposiciones testamentarias que deseara, que, de no tener herederos forzosos, y siempre en la parte de libre disposición, podían ser a favor del convento donde pencara profesar. De no adoptar tales medidas, se le consideraba muerto ab intestato. Si el novicio hubiere hecho renuncia de bienes a favor del convento, y luego obtuviere dispensa y fuera regularizado, recobraba su patrimonio, por entenderse que la liberalidad contenía ,1a tácita condición de que sólo surtiría efecto mientras se estuviese en la institución religiosa (leyes 6 y 28). (RELIGIOSO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...