- El que teniendo vocación religiosa, concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa.
En las Leyes de Toro, derogadas totalmente en este aspecto, como la profesión religiosa equivalía a la muerte civil, el novicio, a semejanza del moribundo, debía adoptar con sus bienes las disposiciones testamentarias que deseara, que, de no tener herederos forzosos, y siempre en la parte de libre disposición, podían ser a favor del convento donde pencara profesar. De no adoptar tales medidas, se le consideraba muerto ab intestato. Si el novicio hubiere hecho renuncia de bienes a favor del convento, y luego obtuviere dispensa y fuera regularizado, recobraba su patrimonio, por entenderse que la liberalidad contenía ,1a tácita condición de que sólo surtiría efecto mientras se estuviese en la institución religiosa (leyes 6 y 28). (RELIGIOSO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda