Definición de NOVENARIO


    Lapso de nueve días, dedicado al duelo y pésame de la familia del difunto.
    "Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie" (art. 1.004 del Cód. Civ. esp.). El fundamento no es otro que el desconcierto que en lo afectivo y familiar produce siempre, aun esperado, el fallecimiento de una persona, y el problema que en sucesión suele plantear a los herederos. El art. 3357 del Cód. Civ. arg. reproduce el precepto; pero agrega, como garantía, que el juez, a instancia de loa interesados, puede no obstante dictar las medida« de seguridad oportunas en cuanto a los bienes.


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