- Lapso de nueve días, dedicado al duelo y pésame de la familia del difunto.
"Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie" (art. 1.004 del Cód. Civ. esp.). El fundamento no es otro que el desconcierto que en lo afectivo y familiar produce siempre, aun esperado, el fallecimiento de una persona, y el problema que en sucesión suele plantear a los herederos. El art. 3357 del Cód. Civ. arg. reproduce el precepto; pero agrega, como garantía, que el juez, a instancia de loa interesados, puede no obstante dictar las medida« de seguridad oportunas en cuanto a los bienes.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda