- En el Derecho ro- mano se daba este nombre a los efectos que en la obligación producían la litis contestatio, primero, y ulteriormente, en la misma causa, la sentencia. En efecto, la litiscontestación, o contrato procesal (o cuasicontrato para otros), extinguía la obligación de daré o de daré facere oportere, sustituida por la procesal do condemnari oportere, que obligaba a las partes a aceptar la decisión del magistrado; y,, producida ésta, se extinguía la anterior, transformada en la acción para ejecución de la sentencia, de la condena recaída.
Esta novación se contraponía a la voluntaria, la regida por las reglas del Derecho común y por las convenciones de los obligados, tv. NOVACIÓN.)
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