Definición de NOMINATIM


    Este adverbio, adoptado directamente del latín, por lo cual, al españolizarlo, debe escribirse con acento (pese al descuido de la Academia en algun caso), está circunscrito, aun cuando quiera decir "por sus nombres", a que así precisamente han de ser designadas las personas favorecidas con disposiciones d$ última voluntad.
    No obstante, el Cód. Civ. esp., que empieza por exigir que el testador mencione el nombre y apellido de los instituidos, se aviene en definitiva )para ser fiel a la mayor eficacia de los actos de última voluntad) a que valga la institución aunque se haya omitido el nombre del heredero, siempre que no pueda dudarse del instituido (art. 772).


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