- También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí.
El librador puede girar las letras de cambio a propio nombre, pero por orden y cuenta de un tercero. Tal circunstancia no altera la responsabilidad del librador, ni el tenedor adquiere derecho alguno contra el tercero por cuya cuenta se gira (art. 446 del Cód. de Com. esp.).
La posesión puede adquirirse en nombre propio o en nombre ajeno; pero en este supuesto no surte efectos hasta la ratificación de aquel por quien se haya poseído sin mandato alguno (art. 439 del Cód. Civ. esp.).
"Cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo" (art. 1.717).
El comisionista mercantil puede desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente (art. 245 del Cód. de Com. esp). (v. NOMBRE AJENO [EN].)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual