- Ama de cría; la mujer que da el pecho al hijo de otra, a cambio de cierta remuneración. Aun clasificada como sirvienta, es una profesión especialísima, en que no basta la voluntad; pues ha de coincidir con la función femenina posterior al parto.
Aunque en la práctica haya sido muy poco observada, se dictó en España, en 1910, una reglamentación con respecto a las nodrizas, a fin de evitar ciertas enfermedades que pueden transmitir a los nacidos de otras mujeres. Toda la que lactara, en su domicilio o fuera de él, mediante retribución, quedaba sujeta a la vigilancia e inspección del Consejo Superior de Protección a la Infancia, y a sus juntas provinciales y locales. Antes de ser admitida como nodriza, debía hacer una instancia, con infinidad de datos personales y de su marido y prole, además de prohibirle la lactancia ajena hasta pasados 15 días del parto. Por añadidura, se le exigía la vacuna, gozar de buena salud habitual y ser de buenas costumbres, con los consiguientes certificados del alcalde, el párroco, el médico titular y hasta del juez municipal.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual