Definición de NIÑO


    El ser humano desde el nacimiento hasta los siete años. Por extensión, adolescente, hasta alcanzar los doce o catorce años. l Inexperto. Poco reflexivo o juicioso. Ingenuo. En Andalucía y algunos países americanos, persona soltera; y más especialmente si es de clase acomodada. Tratamiento que los negros dan, en la América Central, a sus amos, y a los blancos en general.
    El niño es incapaz absoluto, por la naturaleza y por ley, para los negocios jurídicos, en los cuales ha de estar siempre representado 0 asistido. Como ejecutor material, puede ser mensajero, mero transmisor de un encargo concreto. En época de cruel explotación de la máquina humana, eran empleados los niños en diversos trabajos. Recae sobre los niños, quizás como única obligación importante ahora, la de la primera enseñanza; cuyo límite inexcusable sjiele establecerse en los siete años, en que ya el incipiente desarrollo mental les permite adquirir los primeros conocimientos, los fundamentales de leer y escribir, • Si ya el concebido es susceptible de cuanto le favorezca jurídicamente, a fortiori el niño posee capacidad pasiva; y puede, por tanto, ser destinatario de liberalidades ínter vivos y mortis causa, además de heredero forzoso de sus ascendientes. Le comprende, y más especialmente que a ninguna otra categoría, el derecho de alimentos, incluso én la materialidad de dárselos; el ser vestido, albergado, instruido y cuidado en sus enfermedades. Hasta donde su voluntad alcance, le corresponde obedecer a sus mayores.
    Sin excepción alguna, los niños se encuentran fuera del Derecho Penal, y todo delito que puedan cometer queda impune; sin otra consecuencia que el síntoma que ello constituya para cuidar de su formación y corrección. De los daño» que causen responden sus padres u otros representantes legales, salvo demostrar éstos haber observado la diligencia precisa para evitarlos.
    La muerte dolosa dada a un niño se califica siempre de asesinato, por la alevosía evidente que la desproporción de fuerzas y experiencia establece entre el homicida (a menos de ser otro infante) y la pequeña víctima. Delitos peculiares que a los niños se refieran son: el infanticidio, la suposición de parto, la exposición de niños y el abandono de niños (v.e.v.).
    Procesalmente, además de ser representados en todo litigio, los niños no pueden ser testigos; pese al refrán de que ellos y los locos dicen siempre la verdad, por carecer de disimulo. En el sumario, nada obsta a que el juez instructor los interrogue, aun sin constancia en autos, a fin de obtener alguna pista. (1258, 1.386, 5.136.)

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