- Como prueba de la protección cinegética y de la afición española a la caza de estas aves, cabe citar el texto de Escriche, que reproduce lo dispuesto en la Nov. Recopil.: "No pueden los pastores ni sus zagales, criados ni compañeros, los segadores ni otros mozos o muchachos, por lo común ociosos, buscar los nidos de las perdices, no tanto por el grandísimo perjuicio que causan en les sembrados, cuanto porque, soliendo coger a lazo el macho y la hembra, inutilizan la cría próxima e impiden las sucesivas. Al contraventor se impone por primera vez la pena de 30 días de cárcel; por la segunda, la de 60; y por la tercera, la de 4 años de presidio, si tuviere edad para ello. Estando en la menor edad se le castiga a proporción, como asimismo a sus padres o personas encargadas
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