- Voz lat. Ligado, encadenado. Se daba este nombre, en el Derecho de Roma, al deudor que, como hombre libre, se había comprometido, por medio del "nexum" (v.e.v.), a reembolsar cierta cosa y dentro de determinado plazo a su acreedor; el cual, en caso de incumplimiento de aquél, tenía derecho sin más para conducir a su casa, de buen grado o por la fuerza, al obligado, y a veces a otros miembros de su familia, que quedaban como prisioneros en ella hasta que por el trabajo pagaran lo debido y fuera liberado de la obligación el deudor.
Existe alguna duda respecto a si el deudor era denominado "nexus** desde la celebración del "nexum**, o sólo cuando, ante su negativa o insolvencia, el acreedor lo conducía & su propia casa.
Los "nexi" (forma plural de "nexus**) fueron liberados colectivamente en virtud de la Lex Poetelia Papiria (v.e.v.); fruto, según Tito Livio, de la reacción popular ante la crueldad con que un acreedor, llamado Papirio, trató a un joven "nexus**, de nombre Publilio.
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