Definición de NACIMIENTO SIMULTANEO


    La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso.
    "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito" (art. 31 del Cód. Civ. esp.). Ello tiene importancia suma en las monarquías, para determinar la sucesión a la corona; en los antiguos mayorazgos, allí donde subsisten los títulos nobiliarios y dondequiera que un derecho, por ejemplo hereditario, o convenido en capitulaciones matrimoniales, deba favorecer al primer nacido de alguien.
    El Cód. Civ. arg., basándose quizás en el sentido igualitario, establece así: "Si nace más de un hijo vivo de un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad, y con iguales derechos para los casos de institución o substitución a los hijos mayores" (art. 88).
    Sobre la prueba, cuando se duda acerca del hecho, la ParL VII, tít. XXIII, ley 12, declaraba que, si los gemelos eran hembra y varón, y no se sabía a ciencia cierta quién de los dos había nacido antes, se presumía que el hombre; de ser ambos de igual sexo, se equiparaban en derechos, basta el punto de dividirse los mayorazgos en tales casos. A la ignorancia de cuál nació primero de los mellizos ha de equipararse sin duda, algo quizás más frecuente, la confusión en los primeros días entre ellos. i El Cód. Civ. vigente en España guarda silencio acerca de esta prueba. Parece muy dudoso que puedan invocarse aún las Partidas, sobre todo con el privilegio varonil que sientan, sin fundamento serio. Más bien habrá que adoptar por analogía, aun tratándose del límite opuesto de la existencia, lo esta- tuído para el caso de muerte simultánea; y, por tanto, de no probar la prelación aquel a quien interese, han de considerarse nacidos al mismo tiempo, aun siendo esto más imposible que la muerte en el mismo instante, (v. el art. 33 del cód. cit.; y, además, COMMORIENCIA; HERMANOS GEMELOS Y SIAMESES; PRIMOGENITURA.)

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