- La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda (art. 45 del Cód. Civ. arg.). .
La personalidad jurídica de las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, y reconocidas por la ley, empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a Derecho, quedan válidamente constituidas (art. 35 del Cód. Civ. esp.). Las asociaciones requieren estatutos; y las fundaciones, la aprobación de las reglas de su institución (art. 37).
Por fuente misma del Derecho, al menos en el aspecto formal, el Estado nace desde que ejerce su poder, sin precisar ningún requisito; aun cuando el reconocimiento de los demás posea enorme interés en el mundo internacional. Pero ello se reduce al caso de liberación de un territorio; pites, en los otros supuestos, lo que se discute es el reconocimiento del gobierno, no del Estado. También se regatean las anexiones violentas, las ampliaciones territoriales que los Estados imperialistas hacen.
Por sentido orgánico, si no se quiere recurrir a alguna metáfora familiar, el reconocimiento de la personalidad de las provincias y municipios se produce de hecho también; sin olvidar que las segregaciones, incorporaciones o creaciones de nuevas poblaciones originan el nacimiento, a veces por un plan legal, de ciertas corporaciones de Derecho Público. Las Constituciones, en cuanto a los Estados federales, y las leyes o estatutos provinciales y municipales son prueba concluyente del origen de la personalidad de unas u otras personas jurídicas, de su existencia, indirecta cuando menos, de su nacimiento. (v. PERSONA JURÍDICA.)
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