- Acción o efecto de mutilar o mutilarse. Cercenamiento, corte o separación de una parte del cuerpo humano. Toda supresión más o menos violenta en un proceso, institución o cosa.
Por cierta relación entre el mal y la reparación, % Cual sucede en otros varios conceptos criminales, la mutilación constituye tanto una pena como un delito.
Como pena corporal, dada la decadencia de éstas en la actualidad, donde rige el "todo o nada" (la de muerte o la prohibioién de i** mlsmís)» constituye tan sólo un recuerdo histórico. Consistía en la amputación de un miembro o de algún órgano; por lo generad, con carácter de simbólico talión: así, al ladrón se le cortaba la mano; al que difamaba, la lengua; los ojos al espía, y hasta se castraba a los responsables de ciertos delitos sexuales. Se aplicaba asimismo con carácter infamante, y ya sin la relación punitiva antes indicada; como el desorejamiento. Relativa mutilación, por lo reparable a corto plazo, o imitación de la misma; pero con perverso propósito infamante y de irrisión, que no ha vacilado en afrentar tan villanamente ni a las mujeres, en las cuales el perjuicio estético y la imposición del que lo realiza adquieren caracteres de abyección difícil de superar, la han constituido, durante los regímenes fascistas, los cobardes cortes de cabello al rape, con la consiguiente exhibición de las víctimas, en tan lamentable aspecto, a la burla grosera e impune de la masa hostil.
Como delito, ofrece perspectivas diversas según se cause a otro o se la cause uno mismo. Cuando la mutilación se produce dolosa o imprudentemente a otro, se está ante un delito de lesiones gravísimas O graves. Para el Cód. Pen. esp. lo es, en primer término, la castración (v.e.v,), que se castiga con reclusión menor. "Cualquiera otra mutilación ejecutada igualmente de propósito, se castigará con la pena de reclusión menor" (arts. 418 y 419).
Cuando se trate de automutilocion, Solo es punible la que se proponga el fin luego indicado y si lo consigue en efecto; pues, en principio, el "parcial suicidio" no es punible, aun cuando pueda originar otras medidas jurídicas. Si, obstinado en su negativa, yij pintor se cortara la mano para alegar que no puede pintar el cuadro ofrecido, quedaría obligado a la indemnización; el que se causare diversas mutilaciones ein aparente motivo, sin duda podría ser sometido a observación para determinar la normalidad, muy dudosa, de sus facultades mentales. A veces, la automutilación adquiere caracteres heroicos; como ciertos ejemplos de virtud sublime en que algunas mujeres se han desfigurado adrede para- cortar así las pasiones ilícitas que sus encantos habían suscitado.
Volviendo al precepto indicado, éste dice; "El que se mutilare o el que prestare su consentimiento para ser mutilado con el fin de eximirse del servicio militar, y fuere declarado exento de este servicio, por efecto de la mutilación, incurrirá en la pena de presidio menor" (art. 426).
Resulta imprescindible, pues, la finalidad de mutilarse para eludir el servicio militar o la movilización; y, dada la tajante redacción, no parece admisible punir la tentativa ni el delito frustrado; quizás por estimar que es bastante castigo el daño o riesgo sufrido y el cumplimiento de todas formas del deber que quería eludirse, doblemente ingrato entonces.
Si la mutilación para librar del servicio militar la causa un extraño con consentimiento del, a la par, víctima y copartícipe, al que mutila se le aplicará la pena de presidio menor (art. 426, párr. 29). Cabe una agravante: la de precio, que produce la elevación de la pena a la inmediatamente superior; y se admite una atenuante cuando los autores de la mutilación antimilitar sean los padres, hermanos, cuñados o el cónyuge del mutilado, en que la penalidad se rebaja al arresto mayor, según el art. 427 del mismo cuerpo legal.
Cualifica el robo cometer con ocasión del mismo alguna mutilación (art. 561, n? i?).
En el Cód. Pen. arg., las lesiones que supongan la pérdida de un órgano o de un miembro se castigan con reclusión de 3 a 10 años (art. 91). La mutilación propia o consentida, para eximirse de la milicia, se encuentra penada en los arts. 763 y 764 del Cód. de Just. Mil. arg.
Con respecto a la antigua pena de mutilación es curioso el argumento que Escriche reproduce de fliitiérre*. ItiAgr» He referirse a la carga snoial qu« significa el delincuente mutilado si no puede trabajar. Tocando el resorte patriótico exclaman: "Además, esta pena tiene los gravísimos inconvenientes de ser irreparable )(relativo hoy día por los progresos ortopédicos)), y de confundirse con accidentes naturales; porque ninguna diferencia aparente hay entre aquel a quien se ha cortado un brazo por un delito, y aquel que 3o ha perdido en servicio de la patria". He aquí de rechazo, una estupenda argumentación contra la pena de muerte; porque tampoco cabe distinguir, entre dos cadáveres atravesados por las balas, cuál es el caído en holocausto nacional y cuál el acribillado por un pelotón de fusilamiento; con la mayor analogía, entre éstos, de haber sido ambos víctimas de un ejército, y sin duda "enemigo" en los dos casos...
En el aspecto figurado que la palabra mutilación posee, aparece en el Cód. de Com. arg. En tal sentido está prohibido mutilar los libros de comercio o arrancar sus hojas (art. 54, n 59).
La mutilación de los tripulantes, cuando se deba a la defensa del buque, es avería gruesa o común (art. 1.316, n9 19). Igual concepto, aunque término muy poco feliz, es de el "estropeados" o heridos en la defensa o salvación de la nave, como dice el art. 811, n9 89, del texto esp. El que sufra mutilación en los casos anteriores, tiene derecho a que se le costee la curación, a que se le pague el sueldo íntegro e incluso a que se le indemnice, cuando ello corresponda (arts. 1.010 a 1.012 del Cód. arg.).
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