- Letrero, rótulo o inscripción que, colocado casi siempre sobre la entrada, da a conocer •el establecimiento mercantil de que se trata; ya por •el género de comercio (carnicería), por el nombre •del dueño o por la denominación caprichosa del local o de la empresa. Signo convencional o tradicional •que se pone en los comercios para designar el género que se vende o la actividad desarrollada; como una bacía en las barberías, un ramo de vid en las tabernas. Porción de un producto que da a conocer sus cualidades. Modelo, guía. Indicio, vestigio, señaL Cuando la venta mercantil se haga "sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negase a recibirlos, «e nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán Si los géneros son, o no son, de recibo. Si los peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta; y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador" (art. 327 del Cód. de Com. cap.).
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