- La defunción del primero de los esposos produce un sinfín de consecuencias jurídicas: la disolución del matrimonio y la posibilidad de las segundas o ulteriores nupcias; la separación de bienes que entre los casados existiera o la división de los gananciales; el ejercicio exclusivo de la patria potestad, si hay hijos, menores; ciertos derechos sucesorios en propiedad o usufructo, a incluso la totalidad del haber hereditario en supuesto« de falta de herederos preferentes por ley o testamento; la adquisición, para la mujer, en ordenamientos de sumisión arcaica a la potestad marital, de au liberación jurídica, entre otros, (v. VIUDA, VIUDO.) Entre los efectos excepcionales debe citarse d que inserta el art. 74 del Cód. Pen. arg., por cuanto integra una forma por demás curiosa de extinguirse la pena: en efecto, en caso de adulterio punible o penado, "la muerte del cónyuge ofendido extingue la acción penal, y hace ceadr la ejecución de la pena". No deja de ser una aplicación excesiva y presunta del perdón general que los moribundos euelen otorgar a fus enemigos o malhechora.
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