- Casa, vivienda, habitación. " Estancia continuada en un lugar; residencia. Domicilio (v.e.v.).
Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal es la de ejecutar el hecho en la morada del ofendido cuando no haya provocado el suceso (art. 10, n9 16,del Cód. Pen. esp.).
Por morada, la jurisprudencia entiende cualquiera dependencia de la casa, si forma un todo con ella. Lo es el cuarto para el huésped; la caseta, para el guarda; la choza, para un campesino. También se aprecia cuando se vive en el mismo lugar donde se tiene el establecimiento profesional. No se admite si ofensor y ofendido tienen la misma morada; o si los hechos se producen en el portal, común a varios vecinos. No es consubstancial con los abusos deshonestos, ni con el hurto o robo, ni con el homicidio. Hasta cabe conciliar esta agravante con el allanamiento de morada (v.e.v.), si el agresor se proponía cometer otro delito.
La última morada es referencia metafórica al cementerio, a la sepultura.
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