Definición de MORA PROCESAL


    La dilación en los trámites judiciales suele tener por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad procedimental de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para comparecer, entregar alguna co9a o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad.
    Más concretamente, "cuando se demore el cumplimiento de un suplicatorio o exhorto, se recordará por medio de oficio a instancia de la parte interesada. Si a pesar del recuerdo continuare la demora, el exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado, por medio de supliVUWtÍVj | | d»vb© superior apremiará al moroso con corrección disciplinaria, sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que pueda incurrir. Del mismo modo se valdrá el que haya expedido un despacho o carta orden para obligar a su inferior moroso a que lo devuelva cumplimentado" (art. 299 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    En una astuta sentencia del Trib. de lo Contencioso Administrativo de España se declara que no es mora, en el sentido legal de la palabra, la dilación incxcuMblc que loa nauntoa sufren en las oficina? de la Administración pública por efecto de la tramitación de los expedientes; que no es el fallo más adecuado para activar la gestión burocrática, por la imprecisión del término inexcusable, (v. PREVARICACIÓN, RETARDO.)

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