- La sesentava parte de una hora. Este minúsculo lapso tiene valor jurídico en ciertos tribunales y asambleas en que, para poner coto a los alegatos o discursos interminables, se le fija a cada defensor u orador un breve período, de tantos minutos para su exposicíón transcurrido el cual el presidente debe privarle del uso de la palabra.
En las citaciones para día y hora determinados, de no concurrir las partes o los interesados con puntualidad, tras una prudencial espera de algunos minutos, se declara la incomparecencia y se da por concluido el acto o se sigue con la parte presente.
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