Definición de MINUTA


    Borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales, para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. Escritura ligera, provisional, de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlo en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trámite correspondiente. Borrador original que, en cada oficina, se conserva de las comunicaciones, órdenes y demás despachos por ella expedidos. Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. Relación o lista de personas o cosas que forman. parte de algo o deben intervenir en un acto. Cuenta de los honorarios de los letrados y de los curiales que es pasada a los clientes.
    La Ley de Enj. Civ. esp. dispone, al tratar de la tasación de costas, que Tos honorarios de los letrados, peritos y demás funcionarios que no estén sujetos a arancel, se regularán por los mismos interesados en minuta detallada y firmada, que presentarán en la escribanía por sí mismos, sin necesidad de escrito, o por medio de procurador de la parte a quien hayan defendido, luego que sea firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena. El actuario incluirá en la tasación la cantidad que resulte de la minuta" (art. 423). La eventual impugnación de los honorarios se substancia por los trámites expresados en los arts. 427 y ss., cuando las partes los consideren excesivos.
    En relación con las escrituras públicas, cuando las partes no hablen el castellano, el Cód. Civ. arg. dispone que "1a escritura debe hacerse en entera conformidad a una minuta firmada por las mismas partes en presencia del escribano cpie dará fe del acto, y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su presencia, traducido por el traductor público; y, si no lo hubiere, por el que el juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas" (art. 999). Si se trata de mudos o sordomudos que saben escribir, Ta escritura debe hacerse en conformidad a la minuta que den los interesados, firmada por ellos y reconocida la firma ante el escribano, que dará fe del hecho.
    Esta minuta debe quedar- también protocolizada" (art. 1.000).
    En materia mercantil, los corredores de comercio, dentro de las 24 horas de concluir un contrato, deben entregar a cada uno de los contratantes una minuta firmada del asiento hecho en su registro sobre el negocio realizado; minuta que se referirá al registro y no al cuaderno manual. De faltar a tal deber, el corredor pierde la comisión y responde do los daños y perjuicios (art. 102 del Cód. de Com. arg.)* (t. loe ano. 106 y loo d«l Cód. d.) (5.622.)

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