Definición de MINISTERIO PÚBLICO


    LO mismo QUE Ministerio fiscal (v.e.v.). No obstante, la denominación de este artículo es preferida en la Ley orgánica de tribunales de la Argentina, donde so le asignan, como atribuciones, representar y defender la causa pública EN TODOS CASOS Y ASUNTOS QUE su interés lo requiera; promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales; requerir el cumplimiento de las penas impuestas o de las leyes relativas a presos y sentenciados; velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deben aplicar los tribunales, pidiendo el remedio de los abusos que notaren; defender la jurisdicción de los tribunales e intervenir en todos los negocios concernientes al orden público (art. 117).
    El Ministerio publico es desempeñado, en los tribunales de la capital, por un fiscal de las Cámaras de Apelación; y por agentes fiscales ante los jueces de primera instancia y los de paz (art. 116).
    Corresponde a los fiscales de las cámaras: 19 continuar ante éstas la intervención que el Ministerio público hubiere sostenido ante los jueces inferiores; 29 intervenir en los asuntos que se promovieren reía- tivos a la superintendencia de las cámaras; 39 promover la aplicación de las penas disciplinarias contra los jueces inferiores y subalternos de la administración de justicia; 49 intervenir en los recursos de fuerza; 59 cuidar de que los agentes fiscales promuevan las gestiones que les corresponden: 69 asistir, cuando fuere invitado, a los acuerdos de las cámaras (art. 120).
    A los agentes fiscales corresponde principalmente, en lo criminal y correccional: 19 promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos; 29 promover las acciones que correspondan contra la publicación y circulación de escritos, grabados o estampas contrarios a la moral pública; 39 asistir al examen de testigos y verificación de otras pruebas en los procesos; y ejercitar todas las acciones y recursos previstos en las leyes penales y de procedimientos; 49 requerir de los jueces el activo despacho de los procesos; 59 asistir a las visitas de cárceles y dar datos e informes a los jueces sobre las causas que estuviesen a su despacho (art. 119). En lo civil, han de intervenir: 19 en todo asunto en que haya interés fiscal, salvo estar ya asegurada la representación; 29 en los juicios sucesorios, si la ley lo exige; 39 en las causas que interesen a establecimientos de beneficencia y otras instituciones del Estado, si carecen ele representación; 49 en las declinatorias de jurisdicción y en las contiendas de competencia; 59 en las causas de divorcio y de nulidad del matrimonio; 69 en las causas de filiación y demás sobre el estado civil; 79 en los juicios sobre venias supletorias para las casadas; 89 en las declaratorias de pobreza; 99 en todo lo demás que así esté dispuesto por los Códigos Civil y de Comercio o por leyes especiales (art. 119).


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