- LO mismo QUE Ministerio fiscal (v.e.v.). No obstante, la denominación de este artículo es preferida en la Ley orgánica de tribunales de la Argentina, donde so le asignan, como atribuciones, representar y defender la causa pública EN TODOS CASOS Y ASUNTOS QUE su interés lo requiera; promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales; requerir el cumplimiento de las penas impuestas o de las leyes relativas a presos y sentenciados; velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deben aplicar los tribunales, pidiendo el remedio de los abusos que notaren; defender la jurisdicción de los tribunales e intervenir en todos los negocios concernientes al orden público (art. 117).
El Ministerio publico es desempeñado, en los tribunales de la capital, por un fiscal de las Cámaras de Apelación; y por agentes fiscales ante los jueces de primera instancia y los de paz (art. 116).
Corresponde a los fiscales de las cámaras: 19 continuar ante éstas la intervención que el Ministerio público hubiere sostenido ante los jueces inferiores; 29 intervenir en los asuntos que se promovieren reía- tivos a la superintendencia de las cámaras; 39 promover la aplicación de las penas disciplinarias contra los jueces inferiores y subalternos de la administración de justicia; 49 intervenir en los recursos de fuerza; 59 cuidar de que los agentes fiscales promuevan las gestiones que les corresponden: 69 asistir, cuando fuere invitado, a los acuerdos de las cámaras (art. 120).
A los agentes fiscales corresponde principalmente, en lo criminal y correccional: 19 promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos; 29 promover las acciones que correspondan contra la publicación y circulación de escritos, grabados o estampas contrarios a la moral pública; 39 asistir al examen de testigos y verificación de otras pruebas en los procesos; y ejercitar todas las acciones y recursos previstos en las leyes penales y de procedimientos; 49 requerir de los jueces el activo despacho de los procesos; 59 asistir a las visitas de cárceles y dar datos e informes a los jueces sobre las causas que estuviesen a su despacho (art. 119). En lo civil, han de intervenir: 19 en todo asunto en que haya interés fiscal, salvo estar ya asegurada la representación; 29 en los juicios sucesorios, si la ley lo exige; 39 en las causas que interesen a establecimientos de beneficencia y otras instituciones del Estado, si carecen ele representación; 49 en las declinatorias de jurisdicción y en las contiendas de competencia; 59 en las causas de divorcio y de nulidad del matrimonio; 69 en las causas de filiación y demás sobre el estado civil; 79 en los juicios sobre venias supletorias para las casadas; 89 en las declaratorias de pobreza; 99 en todo lo demás que así esté dispuesto por los Códigos Civil y de Comercio o por leyes especiales (art. 119).
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