- La de guerra siempre y la mercante a veces son el objeto de este departamento administrativo. Marinos y marineros de la escuadra, tripulantes de la flota mercante, las construcciones navales y la administración de los puertos, la policía pesquera, las empresas y líneas de navegación integran su jurisdicción administrativa.
Los testamentos marítimos, los hechos a bordo de buque mercante o de guerra han de ser remitidos para su custodia y demás efectos al Ministerio de Marina (arts. 725, 727 y 728 del Cód. Civ. esp.).
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