Definición de MINISTERIO DE MARINA


    La de guerra siempre y la mercante a veces son el objeto de este departamento administrativo. Marinos y marineros de la escuadra, tripulantes de la flota mercante, las construcciones navales y la administración de los puertos, la policía pesquera, las empresas y líneas de navegación integran su jurisdicción administrativa.
    Los testamentos marítimos, los hechos a bordo de buque mercante o de guerra han de ser remitidos para su custodia y demás efectos al Ministerio de Marina (arts. 725, 727 y 728 del Cód. Civ. esp.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...