Definición de MINISTERIO DE LA LEY (POR)


    En virtud de ella, sin más causa ni trámite, sin necesidad de llenar ninguna formalidad. Así, al cumplirse los años que el ordenamiento positivo señale, "por ministerio de la ley se entra en la mayor edad, ¡j Por disposición o mandato de la ley; per ejemplo, la sucesión intestada y las legítimas de los herederos forzosos se ordenan por ministerio de la ley. | | De oficio. (v. PRESUNCIONES JURIS ET JURE.) En las condenas a muerte, se admite, por ministerio de La ley, el recurso de casación cu beneficio del reo. Lo cual no prejuzga la benignidad del fallo del Trib. jSupr. (v. los arts. 947 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp.) La condena condicional (v.e.v.) se aplica por ministerio de la ley, en ka casos del art. 94 del Cód. Pen. esp.


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