Definición de MESADA DE SUPERVIVENCIA


    Haber pasivo, variable de dos a cinco pagas, o sueldos mensuales del causante, para las viudas, hijos menores, hijas solteras u otras personas dependientes del funcionario que muere sin dejarles derecho a pensión.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...