- Conjunto de personas que, con arreglo a la ley respectiva, y como representación de la ciudadanía, ejerce las funciones de recibir y recontar los votos, y casi siempre también la de • hacer el escrutinio; de todo lo cual habrá de extenderse acta, con fe pública, aun siendo todos sus componentes personas particulares, y ello por razón de la función pública y cívica cumplida. La integran un presidente, cierto número de vocales o adjuntos, que cuentan uno y otros con sus suplentes, y también por los interventores, fiscales o apoderados de los partidos o de los candidatos opuestos, que velan por la pureza y sinceridad del acto y puedeq formular reservas o protestas en el acta de la elección.
Como cargo público de carácter legal, no cabe excusarse de la presidencia o de otra tarea de una mesa electoral, sino con justa causa; la incompa- recencia se pena por lo común con multa.
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