Definición de MERCADO


    Numerosas acepciones personales, reales y de relación posee esta voz, que etimológicamente se refiere a la compra de toda clase de objetos. Según una definición legislativa de Venezuela, quizás restringida o por demás doméstica, por mercado se entiende el establecimiento destinado a las operaciones de compra y venta de artículos de primera necesidad y de consumo diario. También, cualquier sitio, sea edificio, la vía pública u otro punto, donde se compran, venden y permutan mercaderías y géneros, con carácter permanente o en determinados días tan sólo. La contratación y tráfico que en tales lugares y ocasiones se realiza. Los concurrentes a un mercado, como centro de contratación mercantil o pública. País, comarca o población de gran importancia en el comercio nacional o internacional. País comprador de otro, productor y exportador. | | Cosa o cantidad comprada. | | Feria. | | Compra de los alimentos y otras cosas precisas para la alimentación de una familia y para las atenciones de la casa.
    En un amplio concepto económico, por mercado se entiende el conjunto de hechos y relaciones que concretan la oferta y la demanda y fijan los precios de los productos.
    Los mercados, como locales, si son municipales cual acontece por lo común, son bienes de uso público, por obra pública de servicio general costeada por el mismo pueblo (art. 344 del Cód. Civ. esp.).
    Las cosas adquiridas en mercado público gozan de privilegios en cuanto a la posesión y a la proscripción (arts. 464 y 1.955 del cód. cit.), que se concretan en el art. 85 del Cód. de Com. al declarar que la adquisición de mercaderías en los mismos causará prescripción de derecho a favor del adquirente, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos, para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan correspon- derle contra el indebido vendedor, (v. IRREIVINDICA- BLE.) Por descuido notable del legislador español, aunque en la sección comprensiva de los art. 81 a 87 del Cód. de Com. debiera ocuparse de acuerdo con el título: "De las ferias, mercados y tiendas", como otros lugares de contratación pública además de las bolsas de comercio, en esos siete artículos no se repite una sola vez el vocablo de que ahora ee trata; y a él ha de aplicarse, por tfcnto, cuanto se dice de feria, palabra equiparada a la de mercado en el lenguaje corriente, aunque aquella parezca celebrarse con menos frecuencia y más solemnidad.
    En el Cód. de Com. arg. se regulan paralelamente las bolsas y los mercados de comercio, asimilación que no aprueba la técnica, por predominar en una el tráfico con títulos y valores, y constituir expresión el otro del comercio con las propias mercaderías a la vista y casi siempre al pór menor. Tanto unas como otros son definidos como "reunión periódica de los comerciantes y agentes de comercio para facilitar y realizar operaciones mercantiles, darles seguridad y legalidad" (art. 75) ; aunque esto resulte aplicable también a la reunión celebrada en una escribanía notaría para suscribir un importante acto o contrato de comercio. Sólo podrán fundarse bajo la forma de sociedades mercantiles (art. 76), lo cual dejatk fuera todos los de abastos, por lo común municipales y del dominio público. Cabe celebrar en ellos toda clase de actos de comercio (art. 77), con excepción de los contratos aleatorios prohibidos por la ley (art. 78). Los contratos de mercado obligan al cumplimiento efectivo de toteas las prestaciones estipuladas y no ilegales (art. 81). El resultado de las operaciones en los mercados determina el precio corriente de las mercaderías (art. 83). Finalmente, con precepto en desuso, declara qiue no se admiten en los mercados (¿como sociedades, locales o contratación?) a las personas que no tengan capacidad para ejercer el comercio (art. 85). (v. BOLSA DE COMERCIO, FERIA, TIENDA.) (5307.)

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