- Mujer comerciante. | | Mujer del comerciante.
La capacidad jurídica mercantil femenina es mucho más amplia que la civil, (v. COMERCIANTE, MENOR COMERCIANTE.) No tiene el carácter de mercadera o comerciante la mujer que se limita a vender por menor las mercaderías con que trafica su marido; porque tal colaboración se asimila más propiamente a la del dependiente o mancebo, si bien la retribución no existe, sino indirectamente en cuanto asociada a los gananciales, y el "despido" se limite a la revocación del permiso expreso o tácito para que la mujer desempeñe esas tareas auxiliares.
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