- Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
Con profundas diversidades en su regulación, dentro de las legislaciones actuales y comparándolos con los de pasadas épocas, los medios de prueba generalmente admitidos son: a) la inspección ocular; b) la confesión; c) el testimonio; d) el informe pericial; e) los documentos públicos o privados, y toda suerte de escritos o anotaciones; /) las presunciones; g) los indicios; h) los antecedentes de los Registros públicos; i) los atestados o informes especiales de algunas autoridades o funcionarios.
En la Ley de Enj. Civ. esp. se establece así: "Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: lo Confesión en juicio. 2o Documentos públicos y solemnes. 3o Documentos privados y correspondencia. 4o Los libros de los comerciantes que se lleven con las formalidades prevenidas. 5o Dictamen de peritos. 6o Reconocimiento judicial. 7o Testigos" (art. 578).
Difiere de esa enumeración la del Cód. Civ. esp.," si bien éste se concreta a la "prueba de las obligaciones", campo más restringido que el de todas las relaciones jurídicas y cuantas acciones se entablen, como debe abarcar un código procesal. En el ar^ 1.215 de aquel texto se declara en el capítulo dedicado a la materia que: "Las pruebas pueden hacerse por instrumentos, por confesión, por inspección personal del juez, por peritos, por testigos y por presunciones" (art. 1.215). Por "instrumentos" ha de entenderse documentos, que en las disposiciones ulteriores se subdividen en públicos y privados.
En el procedimiento criminal, la necesidad de extremar la investigación, para impedir la impunidad o una condena errónea, ha llevado siempre a mayor amplitud en los medios probatorios, sobre todo en la fase del sumario, en que el instructor no encuentra muchas cortapisas. Por ello, en los diversos países, por el proceso penal se ha dado entrada a ciertos medios de prueba que encuentran resistencia en los rígidos tribunales civiles; tales como las películas cinematográficas y los discos gramofónicos, que no es muy violento considerar como documentos (visuales aquéllas, y acústicos éstos, de no combinarse), pero que transmiten, y con mayor vida que fotografías y relatos de testigos o escritos, los hechos que se trata de juzgar, y donde no son de temer las falsificaciones más que en los documentos, ni las falsedades más que en los testimonios. También han encontrado abierta esa vía de acceso ciertos medios de investigación psicológica, que tratan de descubrir al hombre que esconde la verdad en el tildado de inviolable santuario de la conciencia, (v. APARATOS REGISTRADORES, APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS,. CARGA DE LA PRUEBA, FASES DEL SISTEMA PROBATORIO, PRUEBA y los diversos medios probatorios mencionados, donde se desenvuelve su concepto, procedencia, naturaleza y eficacia.)
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