- Una de las circunstancias que deberán constar en las inscripciones del Registro de la propiedad es su medida superficial, su extensión o cabida, según requiere el art. 9v de la Ley Hipot. esp. En el Regí, de la misma se especifica que: "La medida superficial se expresará con arreglo al sistema métrico decimal, sin perjuicio de que puede también constar la equivalencia a las medidas del país; y cuando la cabida no resultare del título, se hará mención de esta circunstancia" (art. 51, n? 4). Tal indicación no hay que repetirla cuando ya conste en inscripciones o anotaciones anteriores y no haya ninguna rectificación que hacer.
Por la Dirección General del Registro se ha resuelto que la fe pública no se extienda a la cabida o medida superficial que se encuentre asentada en los libros. En el sistema suizo, donde existe el catastro y proporciona una prueba concluyente al respecto, sf se reconoce frente a terceros la eficacia de la medida registrada.
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