- Quien legalmente autorizado, por los estudios hechos y el título obtenido, puede ejercer la medicina; .el arte y cienos de evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si la persona que profesa la medicina es mujer, ha de decirse médica; palabra que algunos rehuyen, por ignorar el grave dislate en que incurren.
Como adjetivo, médico es tanto lo relativo a la medicina como lo concerniente a los médicos.
La práctica de la profesión médica sin título habilitante-integra un grave delito: el de ejercicio ilegal de la medicina (v.e.v.). Sobre la cooperación intensa que, en otro aspecto, prestan los médicos al Derecho, v. Medicina legal.
Los médicos tienen una obligación especialísima de denunciar los delitos públicos que adviertan con motivo del ejercicio de su profesión. La Ley de Enj. Crim. esp. refuerza ese deber en los casos de delitos contra las personas, suposición de parto y muerte de niños abandonados (art. 262).
Las principales manifestaciones de la Medicina del trabajo, o de la medicina en el trabajo, son: a) edad mínima para el trabajo; b) clases de trabajo muy perjudiciales o inconvenientes, según el sexo y la edad; c) fijación del horario y del límite de la jornada, de acuerdo con las posibilidades de resistencia del individuo, y de la conservación de la especie; d) forma higiénica de realizar el trabajo y condiciones de los locales; e) determinación de los trabajos insalubres, precauciones que han de adoptarse cuando sean necesarios y límite de la jornada en ellos; /) fijación del salario mínimo, por las necesidades vitales y las calorías requeridas por el organismo del trabajador ; g) prohibición de usar ciertas materias muy nocivas para la salud, como la cerusa; h) descanso, antes y después del parto, de la mujer trabajadora; í) descansos diarios, semanales y anuales que más convienen al organismo humano entregado al esfuerzo del trabajo; j) determinación de la edad más conveniente para la jubilación; k) comprobación de la certeza de las enferr» edades denunciadas por los trabajadores, para justificar su ausencia del trabajo y la duración de la misma; l) tratamiento de los trabajadores cuyos gastos corran por cuento del empresario, de mutualidades u otras entidades públicas; ü) intervención en ios accidentes del trabajo producidos, para, además de A los dos años de creada la deuda, prescribe la obligación de pagar a los médicos, cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, lo que les sea debido por sus visitas, operaciones y medicamentos (art. 4.032, n? del Cód. Civ. arg.). Aun sin estar mencionados, evidentemente se encuentran comprendidos los médicos en el art. 1.967, n° 2"?, del Cód. Civ. esp., que declara también prescritas a los tres años las acciones para "satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios f estipendios por la enseñanza que dieron; o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio".
Los profesores de ciencias médicas, los maestros en el arte de curar, de no plegarse a cierta tendencia moderna de mercantilizar la profesión, merecen sin duda alguna la gratitud de la humanidad, aparte el humorismo más o menos feliz que milenariamente han suscitado; porque no cejan en la lucha desigual, y a la postre irremisiblemente perdida entre la vida y su compañera, enemiga o sucesora: la muerte. Por ello, Escriche, que califica a los médicos de "atletas de la vida contra la muerte" y de auténticos "salvadores" nuestros en tantas oportunidades, recuerda que han ocupado siempre posición elevada en la consideración social, con exenciones y prerrogativas justificadas; entre las cuales, por provenir de la patria del Derecho, sobresale la distinción con que el Senado de la antigua Roma lo9 honró: el anillo de oro, insignia de nobleza, (v. DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, DOCTOR, ENFERMEDAD, FARMACÉUTICO, MEDICAMENTO, MEDICINA, SALUD PÚBLICA, SANIDAD y sus varias especies.) (284, 2.107, 6.686.)
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