- Cualquier remedio o substancia, de uso interno o externo, con respecto al enfermo, para que éste se cure o para alivio de sus males. Preparado químico que tiene esa finalidad, cualquiera sea la aplicación que del mismo se haga, lo mismo entre enfermos que entre sanos.
Las posibilidades de errores mortales o lesivos para la salud, al preparar o emplear los medicamentos; el que éstos puedan ser utilizados para cometer delitos; y el evitar la especulación con ellos han llevado a dictar diversas disposiciones legales y reglamentarias sobre fabricación, comercio, conservación y uso de aquellos más indispensables o peligrosos. El despacho de muchos medicamentos sólo ante receta firmada por médico responsable, la severa custodia que los farmacéuticos deben realizar sobre sus reservas de estupefacientes, materias venenosas y compuestos peligrosos son aspectos de la policía que para seguridad de la salud ha de ejercer el poder público.
Los que despachen medicamentos deteriorados o sustituyan unos por otros o los despachen sin cumplir las formalidades prescritas en las leyes o reglamentos serán castigados con penas de arresto mayor y multa (art. 343). Es agravante la condición de farmacéutico o dependiente suyo. Aumenta la cuantía de la multa, y la pena de privación de libertad se eleva a prisión menor, si por efecto del despacho del medicamento resulta la muerte de una persona (art. 348 del Cód. Pen. esp.); lo cual configura una variedad de homicidio culposo.
La jurisprudencia ha concretado que comete esos delitos el farmacéutico que, luego de despachar morfina con receta, la sigue entregando sin ésta al mismo cliente. También, el dependiente que, sin receta, despacha un abortivo. Y el que confunde los frascos y vende un producto que origina una agravación. Por el contrario, declaró exento de responsabilidad al dependiente que vendió un medicamento para el uso legítimo declarado por una persona conocida, que luego lo empleó para suicidarse.
El vender un medicamento con propiedades que evidentemente no posee y sin otro objeto que obtener dinero, lo mismo que cualquiera alteración dolosa en la sustancia, calidad o cantidad del medicamento que se deba despachar, constituyen forma de estafa. (V. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA.)
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