Definición de MEDIATO


    Relacionado, pero con cierta separación o diferencia de tiempo, lugar, grado. El vocablo se usa mucho en las distinciones teóricas, tanto de las relaciones jurídicas como en otras disciplinas. Se contrapone a inmediato (v.e.v.); así, el parentesco entre padre e hijo es inmediato, mientras lo es mediato el del abuelo con. el nieto, por necesitar la intermedia paternidad. Cuando el tutor contrata por el menor, éste se encuentra )como titular del nexo) en relación jurídica inmediata con la otra parte; pero personalmente su intervención es mediata, aun cuando concurra al acto, porque es su representante legal el que actúa válidamente.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...