Definición de MEDIACIÓN MERCANTIL


    Una forma de intervención accesoria en loa negocios comerciales de otros. Aun cuando pueda realizarse entre comerciantes una mediación ordinaria para avenirlos en algún conflicto judicial o extra judicial, la característica mediación mercantil es cosa muy distinta, ya que se trata de una operación lucrativa; o de dos actividades lucrativas, una principal y otra accesoria, si se considera en conjunto la situación.
    Para Garrigues, la mediación mercantil es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a abonar a la otra, el mediador, una remuneración, por el hecho de indicar la oportunidad para celebrar un contrato o por conseguir por su actividad esa celebración.
    Con cierta frecuencia se confunde la mediación con la comisión. Así parece, al menos a primera vista, al examinar el art. 77 del Cód. de Com. esp., que habla de las transacciones hechas por mediación de agente de cambio colegiado, callando éste el nombre del Comitente O entre agentes con la misma condición; y donde indudablemente el legislador no tuvo intención de emplear la voz en sentido técnico, sino como sinónimo de "por medio de", "valiéndose de agente", con intervención de éste como verdadero comisionista.
    A diferencia de la comisión, en que el comisionista actúa en nombre o por cuenta de otro, el mediador obra en nombre propio y no interviene en el contrato principal. Se distingue del arrendamiento de servicios, en que en esta relación corresponde retribución, sea cual fuere el resultado de la actividad puesta al servicio de otro; mientras el mediador, aun cuando haya practicado gestiones, si no fructifican en la realización del negocio/ no es remunerado.
    Aun regido por los principios generales de la contratación, a falta de normas positivas, se acepta que el contratante con el mediador está obligado a pagarle lo convenido, o cierta parte si prescinde de las gestiones de éste, para proseguirlas personalmente él.
    Numerosas operaciones banearías, como las relativas a los cheques, cuentas corrientes, giros y compensaciones revisten caracteres de mediación mercantil; y también las emisiones de acciones u obligaciones cuando las sociedades o empresas se valen de los locales y organizaciones b&nc&ri&S para SU colocación al público, lo que permite múltiples formas desde la simple venta por cuenta de aquéllas hasta la adquisición de los títulos y reventa por cuenta del banco, (v. COMISIÓN MERCANTIL.)

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