Definición de MEDIACIÓN INTERNACIONAL


    n el Derecho Internacional Público, en la esfera de la diplomacia, por mediación se entiende tanto la acción como la institución, iniciada consuetudinariamente y con elevados propósitos de paz y concordia, en virtud de la cual una o más potencias amigas de oirá u otras en conflicto, bélico o no, y carentes de interés en la cuestión debatida o en la lucha entablada, se interponen, ante el requerimiento de las partes desavenidas u hostiles, o bien por propia Iniciativa, par» lograr la conciliación si se trata de una diferencia de sentimientos o principios; la transacción* si se disputa alguna materia territorial o económica,* y la cesación de las hostilidades o una paz mitigada para el vencido* si se encuentran ante una guerra» En la mediación no existen muchas reglas de forma y menos de fondo. El mediador ha de encontrar la fórmula capaz de satisfacer "a medias", en algo, a ambas partes contrarias; y esto sólo lo logra la habilidad del que se interpone y le sugiere la situación en cada caso, tanto por el planteamiento del problema como por la actitud y posibilidades de cada uno de los pueblos que disienten con mayor o menor violencia» Por ello se diferencia del arbitraje, puesto que no se trata de juzgar el conflicto de acuerdo con leyes o principios internacional««, cual un juez; ni existe mandato de -las partes para resolverlo como arbitro. El mediador es un consejero o amigable componedor, que interpone sus buenos oficios para restablecer las relaciones pacíficas y normales entre dos Estados, esclareciendo dudas, procurando satisfacciones por los agravios, mitigando los rencores, limando diferencias y, como fundamental divisa, dejando siempre a salvo el honor u orgullo nacional de los interesados.
    Se contrapone a la intervención, en que ésta significa injerencia, unas veces no solicitada, en cuyo caso tiene bastante de invasión- y otras, requerimiento de una pane, en que se asemeja a una alianza desigual, salvo compensarla la adversaria con otras protecciones, lo cual se aproxima ya mucho a un conflicto internacional colectivo. Las presiones, el uso de la fuerza, la imposición forzosa de ciertas soluciones hacen incompatible la aspereza intervencionista con los métodos persuasivos y suaves de la mediación.
    En el Convenio para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, firmado en La Haya el 13 de octubre de 1907, se dedican los arts. 2
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