- Relativo al marido; como la autoridad que ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia que deba dar a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos. Concerniente a la vida de los casados; ya propiamente o por imitación, como la vida marital que el amancebamiento significa. | | Más ampliamente aún, * lo que al matrimonio como institución atañe, (v.
AUTORIDAD, CUARTA y LICENCIA MARITAL; TEAS MARITALES.) (4.374.)
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