Definición de MAR


    Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. Masa de agua salada que rodea una tierra. Cada una de las principales divisiones de esa enorme extensión de agua, según los accidentes geográficos y la posición de los continentes.
    En relación con el Derecho Internacional, el mar se divide o considera así: alta mar, las aguas que median entre los grandes continentes, cuyo dominio a nadie pertenece, mientras su uso a todos corresponde, al menos para la pesca y la navegación pacífica; mar cerrada o interior, rodeada íntegramente por el territorio de un solo Estado, el cual puede impedir el acceso y naveración a los buques de otras naciones, y cuya naturaleza jurídica se asimila bastante a la de los lagos; mar litoral (v.e.v.), el que baña las costas de un país en una extensión convencional, con fines de policía y seguridad.
    Entre los bienes de dominio público incluye el Cód. Civ. esp. los puertos, las riberas, playas, radas y otros análogos, que son parte de mar u obras y tierras con él confinantes (art. 339). En los derechos sobre las cosas arrojadas al mar y sobre las que el mar arroje a las playa«, de cualquier naturaleza que sean, atí como sobre las plantas y hierbas que crezcan en sus riberas, el Cód. Civ. se remite, en su art. 617, a la legislación especial; entre la cual debe señalarse el R. D. del 7 de septiembre de 1929, regulador del derecho de propiedad sobre los objetos arrojados por las aguas marinas.
    El nacimiento en alta mar concede la nacionalidad del pabellón del buque en los sistemas territorialis- tas, sin que altere el criterio de los regidos por el jus sanguinis, respetuosos de los vínculos familiares. La prueba de los nacimientos acaecidos en alta mar se prueba por las copias auténticas de las actas extendidas en tales casos ("accidentes", dice el art. 81 del Cód. Civ. árg.), que harán el escribano del buque de guerra o el capitán o maestre del mercarfte en que hayan acaecido. El fallecimiento,* en iguales circunstancias, se prueba del mismo modo (art. 104). Se permite entonces lanzar el cadáver a las aguas.
    El mar, o la navegación por él, producen ciertos efectos en las relaciones civiles. Así, los contadores de los buques de guerra y los capitanes de los raer- cantes autorizarán los matrimonios que se celebren a bordo en inminente peligro de muerte; matrimonios que se entienden condicionales (art. 94 del Cód. Civ. esp.). Sin el apremio exigido para el matrimonio, cualquier pasajero, tripulante u oficial del buque puede hacer testamento, abierto o cerrado, a bordo.
    (v. TESTAMENTO MARÍTIMO.) transporto por mar o cvrtfrofo de flecammo (v.e.v.); cuyas normas se calcan para la navegación fluvial y lacustre.
    Curiosa derogación de la obligación de la mujer de seguir a su marido, dondequiera que fije su residencia, y siempre que los tribunales la admitan (lo cual puede substanciarse por los trámites de la jurisdicción voluntaria si la oposición marital no es obstinada), consiste en* la posibilidad, con justa causa, de pedir la exención de ese deber cuando el marido traslade su residencia a Ultramar (art. 50). Por "Ultramar" se entendía, ai redactarse el Cód, Civ., América y Oceanía, y especialmente las posesiones españolas entonces conservadas: Cuba, Puerto Rico y Filipinas; pero el precepto no está derogado y no impone una interpretación restringida de Ultramar, que es lo que está al otro ladp del mar, la lejana orilla opuesta.
    En el Derecho Procesal, el término extraordinario de prueba (v.e.v.) está regido por un criterio marítimo, (v. los arts. 555 y 556 de la Ley de Enj. Civ. esp.) En el Derecho Penal, la piratería (v.e.v.) tiene por escenario forzoso el mar. Además, delinquir por medio de varamiento de nave o con ocasión de naufragio integra una agravante de la responsabilidad criminal; y la provocación dolosa o culposa de esas catástrofes integra el delito de estragos (v.e.v.). Arar en el mar: esforzarse en vano. Arrojarse al mar: correr un riesgo grande. Hacerse a la mar: navegar lejos de la costa. Emprender un viaje marítimo.
    La mar: mucho. En abundancia o en gran cantidad.
    Sobre mar: antiguamente se decía por embarcado o a bordo, (v. HOMBRE DE MAR, LIBERTAD DE LOS MARES; MATRÍCULA y PROTESTA DE MAR.) (277, 278, 1359.)

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