Definición de MAQUINISTA NAVAL


    Oficial de a bordo encargado de la dirección o del manejo de los elementos mecánicos de propulsión de la nave.
    Rigen respecto de los maquinistas las reglas siguientes, que integran la segunda paite del art. 632 del Cód. de Com. csp., reformado por Ley del 30 de enero de 1900: "1* Para poder ser embarcado como maquinista naval formando parte de la dotación de un buque mercante, será necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan., y no estar inhabilitado con arreglo a ellas para el desempeño de su cargo. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni intervención sino en lo que se refiere al aparato motor. 2* Cuando existan dos o más maquinistas embarcados en un buque, hará uno de ellos de jefe, y esjarán a sus órdenes los demás maquinistas y todo el personal de las máquinas; tendrá además a su cargo el aparato motor, las piezas de respeto, instrumentos y herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubrica- doras y t uanto, en fin, constituyo a bordo el valgo del maquinista. 3* Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrá lo conveniente a fin de que estén siempre dispuestas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por descuido o impericia se causan en el aparato motor, al buque y al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiera lugar si resultase probado haber mediado delito o falta. 4* No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procedería remediar las averías que hubiere notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusi» ra a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales; y si, a pesar de esto, el capitán insistiese en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el cuaderno de máquinas. y obedecerá al capitán, que será el único responsable de las consecuencias de su disposición. 5f Dará cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor, y le avisará cuando haya que parar las máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento d< 1 que deba tener noticia inmediata el capitán, enterándole además con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras".. 6* Llevará además un libro o registro, llamado Cuaderno de máquinas (v.c.v.), con un especial epígrafe dedicado a las Ocurrencias notables (v.c.v.) de la parte mecánica.


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