- Persona a quien falta al menos una mano o un brazo; o que tiene impedido éste o aquélla. Figuradamente, incompleto o defectuoso.
Civilmente, si el manco no puede firmar de algún otro modo, se equipara al analfabeto en los testamentos y demás actos que haya de otorgar. Se suple esa incapacidad por medio de una persona que firma a ruego, o aumentando el número de testigos, (v. los arts. 695 y 706 del Cód. Civ. esp.) Penalmente, el que haya quedado manco por acción criminal de otro, es víctima de lesiones graves, (v. el art. 420, n9 29, del Cód. Pen. esp.) Dentro del Derecho Laboral, el manco por accidente del trabajo se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial o total.
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