- El agua que mana. Nacimiento o fuente de donde mana el agua. Origen, principio, causa, procedencia.
Pertenecen al dominio público las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales y estos mismos cauces (art. 407, n 29,del Cód. Civ. esp.). Son de dominio privado los manantiales o aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios particulares, mientras discurran por ellos (art. 408, n9 lo); pero se convierten en aguas de dominio público, o susceptibles de apropiación por un tercero, desde que salgan del predio en que nacen o de aquellos en que se aprovechan legítimamente (art. 407, n9 89). Confirmando ese principio, el art. 412 del mismo texto aclara: "El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede Aguas". El legislador, sin duda con cautela, habla de aprovechar, no de disponer enteramente de ellas; y al referirse al sobrante demuestra que los arroyos no pueden ^ser agotados en la finca en que nacen.
Además, en esta materia, las situaciones creadas poseen fuerza decisiva para el ordenamiento jurídico. Por eso, "el dominio del dueño de un predio sobre los aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores" (art. 415). Las aguas, de los manantiales particulares son susceptibles de venta o permuta como propiedad privada (art. 424); los manantiales públicos pueden ser objeto de concesión administrativa (art. 409). (v. los arts. 2.350 y 2.637 del Cód. Civ, arg.; y, además, ARROYO, FUENTE, RÍO.)
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