Definición de MANANTIAL


    El agua que mana. Nacimiento o fuente de donde mana el agua. Origen, principio, causa, procedencia.
    Pertenecen al dominio público las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales y estos mismos cauces (art. 407, n Además, en esta materia, las situaciones creadas poseen fuerza decisiva para el ordenamiento jurídico. Por eso, "el dominio del dueño de un predio sobre los aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores" (art. 415). Las aguas, de los manantiales particulares son susceptibles de venta o permuta como propiedad privada (art. 424); los manantiales públicos pueden ser objeto de concesión administrativa (art. 409). (v. los arts. 2.350 y 2.637 del Cód. Civ, arg.; y, además, ARROYO, FUENTE, RÍO.)

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