- Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continua, en particular por vínculos familiares o profesionales. Además, todo acto contrario al respeto corporal y moral que merece quien está subordinado a la autoridad de otro.
En el primer aspecto, los malos tratos se refieren sobre todo a las relaciones familiares; ya entre cónyuges, en que pueden constituir causa de divorcio; o de padres a hijos, por exceso de la corrección paterna, que puede llevar a la pérdida de la patria potestad.
En la relación laboral, los malos tratos integran causa justificada para darse por despedido el ira- bajador que los sufre, y para despedir al que los infiera a su patrono.
En la esfera pública, los malos tratos proceden, todavía, de los métodos brutales del aparato represivo del Estado, cuando la policía, en sus diversas organizaciones, mantiene la perversidad de las épocas del tormento o recibe concretas instrucciones de proceder a la tortura de detenidos o presos; ya para arrancarles la confesión del caso, o la necesaria para que exista un culpable; ya para martirizar a los enemigos de un régimen tiránico. Tal barbarie, resucitada por la Gestapo, ,1a O.V.R.A., la G.P.U., aun dentro de casos más aislados, se encuentra en la mayoría de los países donde el apasionamiento político, racial o nacionalista está exacerbado, al menos transitoriamente; y así, el proceder de la policía yanqui con los negros, el de los gendarmes franceses con los extranjeros o con ciertos miembros de algunos partidos políticos, no constituyen precisamente modelos de cortesía ni se avienen con los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Los malos tratamientos de obra o las injurias graves (los malos tratos verbales) son causa legítima de divorcio, no vincular, en el Cód. Civ. esp. (art. 105, n9 29). Los malos tratamientos, aun no graves, cuando sean tan frecuentes que hagan intolerable la vida conyugal, permitan pedir el divorcio al cónyuge que los sufre; lo mismo que las sevicias y las injurias graves (art. 67, nos. 49, 59 y 69^ de la Ley de matr. civ. arg.).
Les tribunales pueden privar a los padres de la patria potestad, o suspender el ejercicio de esta (la privación temporal), si tratan a sus hijos COK excesiva dureza, y si les dan órdenes, consejos o ejemplos corruptores. Ello puede implicar la pérdida del usufructo de los bienes filiales (art. 171). En tales casos procede el depósito previsto en la .Ley de Enj. Civ. (art. 1.880, n9 49), extensivo a los malos tratos que el pupilo reciba del tutor.
Los malos tratos de palabra u obra, de ser graves, permiten desheredar a los hijos y otros descendientes y al cónyuge (arts. 853 y 855).
En el orden penal, los malos tratos de palabra configuran el delito o falta de injurias (v.e.v.). Los de obra, .se traducen en lesiones (v.e.v.).
En el Cód. de Just. Mil., los malos tratos a los superiores o inferiores, a centinela, e incluso a los paisanos, constituyen diversas figuras delictivas, penadas con mayor o menor severidad de acuerdo con el criterio privilegiado que la disciplina y el fuero castrense determinan.
En la enseñanza, aun reconocida a los maestros la potestad de castigar a los discípulos, les está vedado el maltrato corporal, (V. SEVICIA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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