- En Roma, quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción. Entre otros muchos, eran magistrados los cónsules, los tribunos, los pretores, los ediles, los cuestores, los censores (v.e.v.). En nuestros tiempos, la máxima autoridad en el orden civil. De ahí la denominación de primer magistrado que se aplica a los jefes de Estado, sobre todo a los presidentes de repúblicas, y con menos frecuencia a los reyes o soberanos en las monarquías. Ministro de justicia, como cargo judicial, no gubernamental ; por tanto, los antiguos oidores, corregidores, alcaldes, consejeros, y en la actualidad, todo miembro de un tribunal. Más estrictamente, se llaman en España magistrados los componentes de las salas del Tribunal Supremo y de las audiencias territoriales o provinciales. Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponen al respectivo presidente o se diferencian así de él. Dignidad o cargo judicial o de superior funcionario civil, desde jefe de administración civil hasta la dirección suprema del gobierno de una nación. | | Antiguamente, todo Consejo judicial o tribunal.
Los magistrados pueden excusarse de la tutela y de la protutela (art. 244 del Cód. Civ. esp.). No pueden adquirir por compra ni cesión estos funcionarios judiciales, ni siquiera en subasta pública o judicial, ni por persona inteipuesta, los bienes y derechos que se encuentren en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejerzan sus funciones (art. 1.459, n* 59).
Estos miembros de los tribunales colegiados, llamados también en algún país, como la Argentina, camaristas, han.de concurrir al menos en el número de tres en las audiencias, y de cinco en el Tribunal Supremo, para el despacho ordinario y resolución de los incidentes; y sin que en aquéllas pueda exceder el número de cinco, ni de siete en éste. La mayoría de votos constituye el acuerdo o resolución e» los asuntos ordinarios (art. 317 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Este precepto se reitera al tratar de las vistas de pleitos o incidentes (art. 325).
Concluida la vista de un pleito, cualquiera de los magistrados puede pedir los autos para reconocerlos privadamente; de concurrir varios en la petición, el presidente fija el turno y el plazo para el examen (art. 338). En las audiencias, para dictar auto se precisa la mayoría absoluta de los magistrados que hayan concurrido a la vista; pero para las sentencias, se prensan tre9 votos conforme de toda conformidad (art. 348). En el Tribunal Supremo, se requieren por lo menos cuatro magistrados concordes para admitir el recurso de casación de ley, y para hacer, o no, lugar al mismo y al interpuesto por qucbtauicjiiienlo de forma (art. 349). De no reunirse la mayoría legal, se produce la situación de discordia (v.e.v.). En la jurisdicción criminal rigen reglas similares, aun cuando 9e requiera el número máximo en las causas en que se solicite ia pena de muerte, (y. el art. 145 de la Ley de Enj. Crim. esp. ; y, además, AUDIENCIA, JUEZ.) (1.705, 1.836, 3.403, 4.860, 5.601, 5.675.)
[Inicio] >>