Definición de MAESTRO DE ARTES Y OFICIOS


    El que enseña un arte mecánico o una labor material a quien quiere aprenderla para su ejercicio profesional. Más singularmente, el que da tal enseñanza en el propio trabajo y trabajando él mismo.
    No se trata, pues, de otra cosa sino del aprendizaje profesional a cargo del experto en una tarea. Aunque la necesidad de ciertas indicaciones o rudimentos ha existido siempre para iniciarse en un oficio, por el carácter familiar de tales actividades en la Antigüedad, la importancia de los maestros de artes y oficios no se mostró vigorosamente hasta la Edad Media, con su escala gremial (v.e.v.), cuya más alta categoría personificaba el maestro. Para obtener este título se debía haber cursado el aprendizaje y cumplido, cuando así lo imponían los estatutos de la respectiva corporación, con la obligación de hacer la obra maestra (v.e.v.), dado el examen correspondiente y pagado los derechos exigidos para la exaltación al grado.
    Para obtener la calidad de maestro eran precisos estos requisitos: á) comprobar la capacidad del obrero o compañero por los jefes de la profesión u oficio, que# consentían en la admisión siempre que hubiere vacantes y se probara la competencia; b) tener con qué establecerse y pagar los derechos, a menudo onerosos, a los que vendían la facultad de trabajar; c) comprar la profesión al rey o al señor, puesto que el derecho a trabajar era señorial y subsistió, luego de la caída del feudalismo, como derecho de la corona, aun con ciertas restricciones. Como privilegio y para la obtención de rentas, los monarcas conferían a veces el título de maestro sin otra condición que el pago de los derechos, así fuera un incapaz y no hubiere hecho la obra maestra.
    Con relación a Francia, Antoine especifica así las condiciones para alcanzar el grado de maestro: a) ser católico y no haber incurrido en condenación alguna; b) presentar los certificados de aprendiz y de compañero, para demostrar que no se pretendía un salto en la rígida escala gremial; c) las cartas de pago de los maestros; d) probar la aptitud con una obra maestra; e) el pago de ciertos derechos, que oscilaban entre 100 y 300 libras; /) jurar que se cumplirían a conciencia las obligaciones del oficio.
    Las mujeres eran admitidas a la maestría en dos circunstancias: 1* si el oficio podía ser desempeñado por mujeres también, o si era privativo de éstas, como ciertas labores de bordado o costura; 2* cuando la viuda de un maestro era autorizada para continuar el oficio del marido, por suponerla con experiencia profesional suficiente.
    Los privilegios sucesivos otorgados por señores y reyes, el juego de los intereses creados y los afectos personales desnaturalizaron la obtención del grado de maestro por los propios méritos, al transformarlo en prerrogativa familiar: el número de maestros se cubría con sus descendientes, sin que personas ajenas a los mismos tuvieran posibilidad de llegar a esa calidad. Se erigieron los maestros en una especie de burguesía, círculo cerrado donde resultaba imposible penetrar a los extraños.
    Dentro de la libertad profesional de nuestros tiempos, en que la calidad oficial de maestro de artes y oficios no es exigida como obligatoria para el desempeño de profesiones, sino que constituye más bien título espontáneo para quien conoce bien su oficio o está al frente de un pequeño taller o de una sección de una fábrica, todavía posee importancia jurídica esta condición. Así, el art. 1.903 del Cód. Civ. esp. establece que los directores o maestros de artes y oficios son responsables por los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia; a menos que aquéllos hayan observado la diligencia de un buen padre de familia para evitar el daño. (v. APRENDIZ, APRENDIZAJE.)

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