Definición de "LITIS DENUNTIATIO"


    Notificación de la demanda al demandado. En los primeros tiempos del procedimiento romano, tal función correspondía al magistrado; luego se cumplió con la concurrencia de testigos; y finalmente, se daba traslado al demandado por medio de un funcionario judicial subalterno.
    En la Ley de Enj. Civ. esp., "presentada la demanda con las copias prevenidas, se conferirá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se las emplazará para que, dentro de nueve días improrrogables, comparezcan en los autos, personándose en forma" (art. 525).


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